¿Quién es responsable de responder ante un derecho de petición?

Es frecuente que empresarios, emprendedores, gerentes o representantes legales se enfrenten a la incertidumbre de si deben o no dar respuesta a un derecho de petición que han recibido. Es por ello que mediante este post quiero exponer de manera sencilla cuándo los particulares deben dar respuesta a las peticiones.

Son responsables de responder un derecho de petición todas las autoridades administrativas del Estado, y, los particulares u organizaciones privadas cuando (i) presten servicios públicos o cuando, en razón de sus ocupaciones, realicen funciones públicas y sean asimilables a las autoridades; (ii) organizaciones privadas con o sin personería jurídica cuando a través de la petición se garanticen otros derechos fundamentales y (iii) cuando exista subordinación, indefensión o posición dominante, caso en el cual las peticiones podrán ser interpuestas ante personas naturales o jurídicas.

La Sentencia 487 de 2017 de la Corte Constitucional, enumera seis eventos en los cuales un particular está obligado a responder un derecho de petición:

1) Cuando los particulares son prestadores de un servicio público.

2) En los casos en que los particulares ejercen funciones públicas.

3) Cuando los particulares desarrollan actividades que comprometen el interés general.

4) En aquellos casos en los que la protección de otro derecho fundamental haga imperativa la respuesta.

5) Cuando haya estado de indefensión o situación de subordinación frente al particular al que se le eleva la petición.

6) Cuando el legislador autoriza la procedencia de la petición.

Estos serían ejemplos de particulares, organizaciones o empresas privadas que están obligados a dar respuesta a una petición:

  • Las universidades. Por prestar el servicio público de educación.
  • Las personas que ejerzan la administración de un conjunto o de una propiedad horizontal. Por existir una relación de subordinación.
  • Las empresas privadas, sean personas naturales o jurídicas ante las peticiones radicadas por sus trabajadores o exempleados. Por existir una relación de subordinación.
  • Las empresas privadas, sean personas naturales o jurídicas ante las peticiones radicadas por sus extrabajadores. Si se puede determinar que aún existe un grado subordinación, o si se trata de peticiones encaminadas a proteger o garantizar un derecho fundamental, como por ejemplo el derecho a la pensión o al trabajo.
  • Los proveedores o distribuidores respecto de las peticiones radicadas por sus clientes o usuarios. Por existir una posición dominante.
  • Las personas que tengan en su poder grabaciones de cámaras de seguridad u otra información crucial para acceder a la administración de justicia.

Término para responder un derecho de petición

El término para dar respuesta a una petición depende del tipo de petición de que se trate, como se podrá ver a continuación:

Si la petición es de documentos y de información deberá resolverse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicado. Si no se da respuesta dentro de este término, acaecerá el silencio positivo, es decir, la entidad ya no podrá negar la entrega de la información o los documentos, lo cual, deberá hacerse dentro de los tres (3) días siguientes.

Si la petición es sobre una consulta en relación con las materias a cargo de la organización o entidad, deberá darse respuesta dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

Para los demás tipos de petición, el término para dar respuesta será de quince (15) días hábiles.

Puede ocurrir que exista un término diferente para resolver las peticiones dependiendo de si existe una regulación especial en ciertas materias.

¿Qué pasa si no se da respuesta a un derecho de petición?

Como se indicó anteriormente, si no se resuelve una petición de información y documentos dentro de los diez días hábiles siguientes a la radicación, ocurre el silencio positivo, y la entidad u organización está obligada a entregar la información. En el mismo sentido, no dar respuesta a una petición habilita al solicitante a presentar una acción de tutela para proteger su derecho fundamental de petición, caso en el cual, si tampoco se cumpliera la orden del juez mediante sentencia de dar respuesta, se podría incurrir en desacato sancionable con arresto de hasta seis (6) meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales.

¿Cómo redactar una respuesta a un derecho de petición?

Para redactar la respuesta a un derecho de petición, se sugiere comenzar por identificar claramente la persona a la que se dirige la respuesta. Posteriormente, se debe enumerar cada una de las solicitudes contenidas en el escrito original, proporcionando una respuesta detallada y puntual para cada una de ellas. Esto es crucial, ya que es posible que el documento de petición contenga múltiples solicitudes agrupadas en un mismo párrafo, y al ofrecer la respuesta, es esencial asegurarse de abordar todas las peticiones de manera exhaustiva.

A su vez, recordemos que las respuesta a las peticiones deben ser: (i) pronta y oportuna, es decir, dentro del término legal establecido, (ii) el contenido de la respuesta debe ser: a. clara: que explique de manera comprensible el sentido y contenido de la respuesta, b. de fondo: que se pronuncie de manera completa y detallada sobre los asuntos indicados en la petición, excluyendo referencias evasivas o que no guarden relación, c. suficiente: porque debe resolver materialmente la petición y satisfacer los requerimientos solicitados, sin que por ello se excluya la posibilidad de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionarios, d. efectiva: si soluciona el caso que se plantea, y e. congruente: si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido.

Dar respuesta a una petición no depende de si con la misma se vaya a conceder o no la solicitud del solicitante, en el caso de una respuesta negativa, también debe existir una respuesta con los requisitos indicados que motive suficientemente las razones de la negativa.

Fuentes:

  • Constitución Política de Colombia.
  • Ley 1437 de 2011.
  • Decreto 2591 de 1991.
  • Corte Constitucional Sentencia T-389 de 2008.
  • Corte Constitucional Sentencia T-430 de 2017.
  • Corte Constitucional Sentencia T-487 de 2017.
  • Corte Constitucional Sentencia T-051 de 2023.

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