Temas relevantes:

–          Declaración de la existencia de una unión marital de hecho y la sociedad patrimonial derivada de la misma.

–          Perspectiva de género en la valoración de pruebas.

–          Violencia vicaria.

Identificación de la providencia
Quien la emite: Corte Suprema de Justicia
Número: SC2403-2024
Radicación: 68432-31-84-001-2021-00044-01
Fecha: 26/09/2024
Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque
Tipo: Recurso de casación
Demandante: Nancy Solano Matajira
Demandado: Cristóbal Delgado Tarazona
Hechos
Nancy Solano Matajira solicitó la declaración de la existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial con Cristóbal Delgado Tarazona, desde el 25 de enero de 2005 hasta el 12 de agosto de 2020.

La demandante argumentó que la relación se inició en 1995 y que convivieron como pareja desde 2005.

En 2017 y 2019, Nancy viajó a Estados Unidos para trabajar y cubrir los gastos de la carrera de medicina de su hija, debido a la falta de apoyo económico de Cristóbal.

Cristóbal se opuso a la demanda, alegando que la relación fue discontinua y que la convivencia terminó en 2017.

El Juzgado de primera instancia declaró la existencia de la unión marital hasta el 27 de noviembre de 2019, fecha del segundo viaje de Nancy a Estados Unidos.

El Tribunal Superior modificó la sentencia, extendiendo la duración de la unión hasta el 12 de agosto de 2020.

El demandado interpuso recurso de casación.

Pretensiones de la demanda:

Nancy Solano Matajira solicitó la declaración judicial de la existencia de la unión marital de hecho y la consecuente sociedad patrimonial, con el fin de obtener su parte de los bienes acumulados durante la convivencia.

Decisiones judiciales:

  • Primera Instancia: El juez declaró la existencia de la unión marital de hecho desde el 25 de enero de 2005 hasta el 27 de noviembre de 2019, fecha en que Nancy viajó a Estados Unidos. Sin embargo, acogió la prescripción de los efectos patrimoniales.
  • Segunda Instancia: El Tribunal Superior modificó la decisión de primera instancia, extendiendo la duración de la unión hasta el 12 de agosto de 2020, fecha del último mensaje de WhatsApp enviado por Nancy a Cristóbal, donde manifestaba su decisión de terminar la relación. Desestimó las defensas del demandado y declaró la sociedad patrimonial por el periodo completo de la unión.
Consideraciones
Defensa del demandado:

El demandado casacionista, Cristóbal Delgado Tarazona, argumenta en su recurso de casación que el Tribunal Superior cometió errores al extender la duración de la unión marital de hecho hasta el 12 de agosto de 2020. A pesar de aceptar que no apeló el fallo de primera instancia que declaraba la existencia de la unión hasta el 27 de noviembre de 2019, centra su argumento en la falta de pruebas que demuestren la continuidad de la unión entre el 28 de noviembre de 2019 y el 12 de agosto de 2020.

Fundamentos de la decisión:

  • Perspectiva de género: La Corte resaltó la importancia de aplicar la perspectiva de género al valorar las pruebas en procesos de unión marital de hecho, especialmente en casos donde se evidencian circunstancias de inequidad.

Se reconoce la prevalencia de un contexto social patriarcal en Colombia, que puede llevar a situaciones de violencia económica y vicaria contra la mujer.

En el caso concreto, se consideró que la decisión de Nancy de viajar a Estados Unidos para trabajar y contribuir a los gastos de la hija, no podía interpretarse como un abandono del hogar o una falta de interés en la relación.

  • Violencia Vicaria:

La Corte identifica la presencia de violencia vicaria en el caso, al evidenciarse un maltrato psicológico y económico del demandado hacia la demandante y su hija.

Se resalta el intento de Cristóbal de manipular la situación, presentando la decisión de Nancy de trabajar en el exterior como un acto irresponsable que perjudicó a la hija.

  • Valoración de las pruebas: La Corte analizó en detalle las pruebas presentadas, incluyendo:

Mensaje de WhatsApp del 12 de agosto de 2020: “Para mi no ha sido fácil tomar esta decisión, se que estoy cambiando toda una vida por un proyecto a largo plazo…quizá en este momento yo soy la culpable, pero hace 8 meses atrás casi siempre lo fue usted” (sic). Este mensaje, en conjunto con otras pruebas, fue interpretado como una declaración de finalización de la unión, no como una prueba de que la ruptura se había producido antes del viaje.

Afiliación al sistema de salud: El hecho de que Cristóbal mantuviera a Nancy como beneficiaria de su seguro de salud hasta después de la interposición de la demanda, fue considerado un indicio relevante de la continuidad del vínculo.

Testimonios: Se valoraron los testimonios de familiares y amigos de la pareja, quienes confirmaron la existencia de una relación estable y el consentimiento de Cristóbal para los viajes de Nancy a Estados Unidos.

Conclusión:

La Corte Suprema de Justicia, al confirmar la sentencia del Tribunal Superior, reconoce la existencia de la unión marital de hecho entre Nancy Solano Matajira y Cristóbal Delgado Tarazona, con todas sus consecuencias legales. Se destaca la importancia de la aplicación de la perspectiva de género para garantizar la equidad en la administración de justicia, especialmente en casos que involucran relaciones familiares y patrimoniales.

Decisión
 

La Corte Suprema de Justicia NO CASÓ la sentencia del Tribunal Superior, confirmando la existencia de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial hasta el 12 de agosto de 2020.

 

 

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