Se podría decir que la venta de acciones en una S.A.S. es uno de los trámites más sencillos que existen, ya que no requiere escritura pública ni registro ante la Cámara de Comercio.
Sin embargo, esto no significa que se pueda hacer a la ligera: hay varios aspectos legales que deben revisarse con cuidado para evitar que el negocio sea ineficaz.

Antes que nada, aclaremos algo importante: este proceso se refiere a la venta de las acciones que un socio ya tiene en su patrimonio a un tercero, no a la emisión de nuevas acciones por parte de la sociedad.
A continuación, te explico los puntos clave que debes tener en cuenta antes de firmar un contrato de compraventa de acciones o convocar una asamblea de accionistas.
¿Se pueden negociar las acciones?
Los estatutos pueden prohibir por un término de 10 años la libre negociación de las acciones por parte de los socios. Esto lo que busca es impedir que entren a la sociedad personas ajenas a los socios fundadores.
Si en los estatutos se incluye la prohibición de la negociación de las acciones, el socio que quiere vender sus acciones no podrá hacerlo, y tendrá que permanecer en la sociedad hasta que se cumpla el término pactado en los estatutos. En cambio, si no existe restricción, podrá avanzar con la venta, siempre que cumpla los demás requisitos.
¿Se requiere autorización de la asamblea?
Una vez confirmes que los estatutos no prohíben la venta, el siguiente paso es revisar si exigen que la asamblea de accionistas autorice la transferencia.
Si no se requiere autorización de la asamblea, el socio podría libremente celebrar un contrato con el tercero al que le desea vender las acciones, contrato que deberá ser posteriormente comunicado al representante legal de la sociedad para que efectúe la correspondiente inscripción en el libro de registro de accionistas.
En el caso de requerirse autorización de la asamblea, se le deberá solicitar al representante legal que convoque a una reunión de asamblea para que se autorice la negociación de las acciones, y posteriormente se podría firmar el contrato.
¿Existe el derecho de preferencia en la negociación de las acciones?
Es común que en los estatutos de las SAS se pacte el derecho de preferencia en la negociación de acciones, esto significa que el socio que desee enajenar sus acciones deba ofrecerlas en venta primero a los socios ya existentes antes que a un tercero. Esto se pacta sobre todo en las sociedades cerradas donde se busca mantener al mismo grupo de accionistas.
En esos casos, lo usual es que se realice una asamblea en la que el socio oferente presenta su propuesta de venta, se da un tiempo para que los demás socios decidan si compran y se deja constancia en un acta.
Si alguno ejerce su derecho de preferencia, se perfecciona la venta internamente. Solo si nadie la ejerce, el socio podrá vender a un tercero, pudiendo formalizar la operación mediante un contrato privado.
¿Qué documentos se necesitan?
Aunque la ley no exige escritura pública, sí es recomendable dejar constancia por escrito de la operación mediante un contrato de compraventa de acciones, que incluya:
- Datos completos de comprador, vendedor y sociedad.
- Número y clase de acciones que se venden.
- Precio, forma de pago y fecha de entrega.
- Declaración de que las acciones están libres de gravámenes.
Además, la sociedad debe guardar copia del contrato, actualizar el libro de accionistas y, si aplica, levantar el acta de asamblea donde conste la autorización o la renuncia al derecho de preferencia.
¿Hay que ir a notaría o Cámara de Comercio?
No. Una de las ventajas de la SAS es su simplicidad administrativa. La venta de acciones no se inscribe en la Cámara de Comercio, porque no modifica los estatutos. Tampoco requiere autenticación notarial, aunque las partes pueden autenticar las firmas para mayor seguridad jurídica.
Conclusión:
En resumen, la venta de acciones en una S.A.S. no necesita escritura pública ni registro en Cámara de Comercio, pero sí debe inscribirse en el Libro de Accionistas, porque solo con esa inscripción la transferencia tiene efectos legales frente a la sociedad.
Cada sociedad tiene particularidades, por lo que antes de vender o comprar acciones es recomendable contar con la orientación de un abogado, que verifique las cláusulas estatutarias, redacte el contrato adecuado y asegure que la operación sea válida y oponible ante la sociedad.