Cambio en las condiciones del crédito hipotecario vulnera el principio de buena fe

La Corte Constitucional Sentencia T-1092 de 2005 destacó que las modificaciones unilaterales en las condiciones de los créditos hipotecarios sin la aprobación del deudor, vulnera el derecho fundamental al debido proceso, el principio de buena fe y respecto a los actos propios.

Contexto del Caso

En el año 2002, el FNA modificó unilateralmente las condiciones del crédito del accionante, cambiando la denominación de pesos a Unidades de Valor Real (UVR) y reduciendo el plazo de pago de 16 a 14 años, modificación que se realizó sin el consentimiento del deudor.

Argumentos del FNA

El FNA justificó su acción basándose en la Ley 546 de 1999 y en las resoluciones de la Superintendencia Bancaria. Argumentaron que el sistema de amortización original capitalizaba los intereses, lo cual no estaba autorizado. Según el FNA, los cambios no alteraban sustancialmente el monto mensual de las cuotas, aunque sí reducían el plazo total del crédito.

Decisión de la Corte

La Corte Constitucional encontró que el FNA había vulnerado los derechos fundamentales del accionante al modificar las condiciones del crédito sin su consentimiento. La Corte destacó que, aunque el FNA informó al deudor sobre los cambios, no se estableció un procedimiento para conocer su voluntad respecto a las modificaciones.

La Corte reiteró su jurisprudencia en casos similares, subrayando la importancia de respetar los derechos de los deudores y la necesidad de obtener su consentimiento para cualquier modificación contractual.

Conclusión

Este caso resalta la importancia de la buena fe y el respeto a los acuerdos contractuales en las relaciones crediticias. La decisión de la Corte Constitucional reafirma la protección de los derechos de los deudores frente a modificaciones unilaterales por parte de las entidades financieras.